Relación de pecados para un comité judicial
Relación de pecados por los que se puede formar un comité judicial
Sufrir un comité judicial dentro de los testigos de Jehová es una de las vivencias más traumáticas que puede sufrir una persona.
La función de un comité judicial es, según los Testigos de Jehová, mantener limpia la congregación y al mismo tiempo tratar de disuadir al pecador de que siga en su comportamiento pecaminoso. Pero como todo en la vida, existen muchas formas y modos de hacerlo. En cualquier caso, es una acción paralela a la justicia seglar del Estado español. El artículo 26 de la Constitución española prohíbe los tribunales de honor en el interior de la Administración civil; los comités judiciales religiosos no forman parte de esa Administración, pero presentan paralelismos evidentes con ellos, pues su cometido es “mantener limpia y con honor” la moral de la congregación de los Testigos de Jehová. A estos tribunales asisten unos miembros únicamente VARONES nombrados por el mismo cuerpo de ancianos de la congregación a la que pertenece el pecador (líderes locales de la congregación); por lo general son tres o más, los cuales actuarán como jueces. Por otra parte asiste el reo (o pecador), muy temeroso por los resultados que pueda conllevar una decisión final negativa o de expulsión. Esta persona no lleva a nadie para que le asista en su defensa; si es un menor irá acompañado de sus progenitores si son Testigos de Jehová,
- Apostasía (1)
El manual enumera además otras faltas de tipo civil o moral común (hurto, fraude, injurias, lenguaje obsceno, codicia o juego por dinero, negativa a mantener a la familia, arrebatos de violencia u homicidio) y faltas de tipo estrictamente religioso o doctrinal (celebrar fiestas o participar en actividades de otras religiones, difundir enseñanzas contrarias a la doctrina, causar divisiones, trabajar para otra religión, practicar espiritismo o idolatría), que no desarrollamos aquí por no ser objeto de crítica en este artículo.
- Inmoralidad sexual (pornéia) (2)
- Prueba circunstancial convincente de inmoralidad sexual (pornéia) (2)
- Abuso de menores (3)
- Toque momentáneo de los órganos sexuales o caricia de los pechos o nalgas (2)
- Ver formas repugnantes de pornografía (4)
- Mal uso del tabaco o la marihuana, consumo de drogas ilegales y abuso de fármacos o sustancias adictivas (5)
- Relacionarse innecesariamente con personas expulsadas o desasociadas (6)
También incluye otras faltas de conducta personal (contraer matrimonio sin estar bíblicamente libre, impureza grave, conversaciones inmorales por teléfono o internet, suciedad física extrema, conducta descarada, salir con alguien sin estar bíblicamente libre para volver a casarse, embriaguez o glotonería) que tampoco desarrollamos aquí.
Relación de pecados por los que hay que convocar un comité judicial, extraído del libro «Pastoreen el rebaño de Dios» cap.12 edición Octubre 2021, editado por: Testigos Cristianos de Jehová, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km 5; 28864 Ajalvir (Madrid); Hecho en España
Los remarcados en negrita NO son del autor, son marcados por el editor de este sitio web al considerar que el desarrollo de esos temas en un comité judicial vulnera por alguno u otro motívo la integridad moral o la libertad de la persona enjuiciada, llegando a ser una victima de poder y por desamparo
Leyenda de los números entre parentesis:
(1) El termino apostasía indica que una persona ha cambiado de creencias religiosas, los testigos han demonizado dicho termino y cuando se refieren a una persona como apostata se refieren a esa persona como lo peor que puede ser una persona, similar a un delincuente o malhechor. Juzgar y condenar a una persona por «apóstata» podría contravenir los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 de la Constitución española (CE) de 1978, que reconocen la libertad ideológica y religiosa
(2) La expresión griega porneía se extiende a toda actividad sexual fuera del matrimonio, incluida la personal, un juicio a una mujer frente a tres varones indagando en la intimidad del reo es moralmente muy «desagradable» rondando lo morboso, existe el peligro de que si te niegas a responder por pudor, los juzgadores lo consideren falta de arrepentimiento. El/la acusado/deberá aportar respuestas con todo tipo de detalles.
(3) Los abusos sexuales a menores son una realidad documentada también dentro de los Testigos de Jehová. Según la Comisión Real australiana (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, informe de 2017 sobre esta confesión), los registros de la organización en Australia recogían 1.800 denuncias de abusos a menores y 1.006 presuntos agresores, y la comisión concluyó que la organización no había denunciado a las autoridades civiles ninguno de esos casos. Diversas comisiones públicas, tribunales y autoridades de otros países han investigado o sancionado asimismo a la organización por su forma de gestionar estos casos o por negarse a entregar documentación interna. Según el propio manual de los ancianos («Pastoreen el rebaño de Dios», cap. 12), la denuncia a las autoridades queda en manos de la víctima o de sus padres; los ancianos no se consideran obligados a denunciar aunque conozcan los hechos, y en el pasado se recomendaba no denunciar para no «traer oprobio al nombre de Jehová». Un planteamiento así podría entrar en tensión con el deber de denuncia del artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 264
«El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.»(Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Un comité judicial de los testigos de Jehová puede derivar en las siguientes situaciones: el arrepentimiento de la persona enjuiciada, lo que conlleva a la continuidad y su permanencia al grupo, pudiendo ser censurada públicamente si el grupo (congregación) ha tenido conocimiento del pecado; expulsión de la persona del grupo si el comité no percibe suficiente arrepentimiento, lo cual constituye suficiente humillación.
Lo más importante no es que haya un veredicto de expulsión o de dejar de pertenecer al grupo, sino LAS CONSECUENCIAS (ver apartado expulsión) que ello trae para la persona. Los familiares Testigos y los amigos cultivados a lo largo de los años tienen orden de dejar de hablar con esa persona expulsada. Por lo tanto, esa persona es víctima de ostracismo social y familiar. La pena por violar esta norma como se ve en el recuadro anterior con el número 6 es sufrir un comité igualmente. La persona pierde todos sus afectos o apegos, llevándola al borde de un precipicio emocional. LOS COMITÉS JUDICIALES SE CONVIERTEN EN UN MÉTODO DE COACCIÓN.
Una vez concluido un comité judicial se le informa al acusado el resultado, si el resultado es de expulsión, al expulsado se le dice que, tiene una semana para apelar dicha decisión, en tal caso se convocaría un segundo comité judicial para tratar el mismo caso por distintos miembros judiciales de comité al primer comité, en caso de que el testigo enjuiciado no apele, la decisión del comité será anunciada al resto de la congregación en una fecha concreta (normalmente una semana), en ese justo momento, el enjuiciado que quiera mantener su derecho a la intimidad religiosa ha de entregarle un escrito a ese cuerpo de ancianos, en dicho escrito ha de contener el expreso deseo de que no se mencione su nombre bajo ningún medio, ni electrónico ni presencial, dicho deseo está amparado (en caso de España) por el articulo 18 de la Constitución Española, también les prohíbe específicamente que usen sus datos públicamente o privadamente, incluido su nombre o cualquier otro dato que nunca sean usados bajo ningún concepto o excusa. En caso de violación de este derecho, el expulsado se reserva el derecho de denunciar privadamente a cada anciano de ese comité y al cuerpo de ancianos como representante de «testigos cristianos de Jehová en España» . En la misma carta les solicita un certificado de haber dado de baja todos los datos personales que obren en sus registros (incluidos los propios de este comité) y el resto de datos que tengan de usted en sus bases de datos, en que dicho certificado ha de indicar que se ha solicitado el borrado de sus datos a las subsidiarias internacionales a las que fueron cedidos.
